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Secretarios Arbitrales: los delegados autorizados por el Tribunal Arbitral para redactar laudos.

La Corte de Primera instancia de Bruselas declaró que los secretarios arbitrales pueden redactar laudos en un proceso arbitral. Esto, argumentando que los árbitros no realizan un descargo de las labores valorativas en los secretarios arbitrales, sino que más bien remiten meramente a la redacción del laudo, cuestiones que ya el Tribunal ha analizado de previo.

En el caso particular que se analiza (Emek İnşaat Şti and WTE Group v European Commission), se habla de un laudo de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en donde el secretario del tribunal arbitral se encargó en algunas ocasiones, de redactar partes del laudo y de realizar borradores de preguntas a testigos que eventualmente el presidente del Tribunal Arbitral revisó. La corte belga alega que la labor valorativa que tienen los árbitros, no se ha visto afectada por la delegación de la redacción en el secretario. Es meramente un ejercicio de las facultades del Tribunal apoyarse en el secretario para que se dé un apoyo en la redacción de los borradores del laudo. Dicha autoridad establece que la labor de redacción no constituye una falta de parte de los árbitros, y más bien está permitida según el análisis realizado del reglamento de la CCI en la materia específica.


Las partes escogen a los árbitros porque presuponen una confianza en la labor valorativa que ellos realizan. Una vez depositada la confianza queda a merced de los árbitros, actuar de forma acorde a su ética profesional. Es una obligación de los árbitros responderle a las partes con una labor íntegra, donde el descargo de funciones valorativas no tiene cabida. Ahora bien, los secretarios arbitrales son asistentes del Tribunal, la delegación de actividades como redactar partes de un laudo no pareciera ser (según la corte belga) algo que entre en discordia con el actuar ético de los árbitros, y mucho menos ser algo que manche la reputación de estos.


Cada vez es más frecuente en la práctica la utilización de la figura de los secretarios arbitrales. La participación de ellos ha sido ampliamente cuestionada, de forma tal que en algunos casos se ha llegado a decir que los secretarios arbitrales son en realidad quienes redactan los laudos y quienes deciden en el proceso. Pero no es así en el caso particular de análisis.


Esta decisión, que ha sido analizada bajo las reglas de la CCI “Nota a las partes y a los Tribunales Arbitrales sobre la conducción del arbitraje de conformidad con el reglamento de arbitraje de la CCI” aporta mucho a la discusión que se ha generado alrededor de las labores de los secretarios arbitrales, al punto de que la Corte deja entrever que está implícito dentro de las reglas, que los secretarios pueden redactar partes de fondo del laudo. Este es un tema que con frecuencia se discute en la comunidad arbitral y que desde la perspectiva de quien redacta, esta decisión establece un precedente importante para que los tribunales arbitrales no tengan temor de delegar labores de redacción de aspectos de fondo, en los secretarios del Tribunal. Esperamos que más autoridades en la materia se pronuncien al respecto para que la discusión sea más abundante y enriquecedora.


La decisión tomada por la Corte de Bruselas merece una lectura lenta con mente abierta, ciertamente algo digno de análisis y discusión.


Noticia redactada por: Gabriel E. Chaves Corrales (CYA)


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