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Nueva Ley de Arbitraje del Reino Unido

  • Writer: Asociación Costa Rican Young Arbitrators
    Asociación Costa Rican Young Arbitrators
  • Apr 1
  • 3 min read

Elaborado por: Sebastián Ayala Caamaño - Sfera Legal - Asociado de Costa Rican Young Arbitrators

Dentro de las principales sedes del arbitraje internacional, Londres no puede ser descartada como una de las sedes arbitrales más importantes a nivel global. La capital inglesa es sede de aproximadamente cinco mil arbitrajes al año. Adicionalmente, el Reino Unido es un foco fundamental de desarrollo del sector legal, enfocado al arbitraje. Por estas y otras razones, es de gran relevancia detenerse a observar la reforma arbitral que entró en vigor en el Reino Unido el pasado mes de febrero del 2025.


El 24 de febrero de 2025 se promulgó la nueva ley arbitral del Reino Unido, denominada: “Ley de Arbitraje 2025”; la cual viene a reformar varios aspectos de la ley anterior, que se aplicaba desde 1996. Después de 29 años, esta reforma arbitral trae una serie de cambios en temas esenciales, entre ellos vale la pena destacar que la nueva reforma contempla cambios y novedades sobre la ley aplicable al acuerdo arbitral, la regulación expresa sobre el deber de revelación, resoluciones de rechazo de gestiones abiertamente improcedentes, árbitros de emergencia, inmunidad de los árbitros, entre otros.


Como parte de estos temas innovadores, el artículo 6 A dispone que -a falta de acuerdo de partes-, el derecho de la sede del arbitraje será aplicable al acuerdo arbitral. Esto resuelve una problemática relativa al atraso sobre las decisiones concernientes a la competencia del tribunal y la validez de la cláusula arbitral, que suele incrementar la duración del proceso. Adicionalmente, la sección 23 A de la ley, establece expresamente el deber de los árbitros en cuanto a la revelación hacia las partes de circunstancias que pueden poner en duda su imparcialidad. Si bien este es un principio desarrollado en la práctica arbitral, en muchas jurisdicciones no existe una regulación expresa sobre este deber.


Con respecto al tema de las gestiones abiertamente improcedentes, el artículo 39 A faculta a los tribunales arbitrales a dictar resoluciones bajo un análisis sumario cuando se presenten una serie de supuestos que evidencien este tipo de actividad procesal. Esta disposición dota a los árbitros de una herramienta adicional para combatir las tácticas que únicamente busquen retrasar los procesos.


Dentro de la misma línea que han desarrollado los reglamentos arbitrales más modernos, y conforme a un desarrollo que ha sido observado en la práctica, el artículo 41 A se refiere a la figura del árbitro de emergencia. La reforma legal otorga a los árbitros de emergencia las facultades para emitir órdenes de acatamiento obligatorio. De esta forma, se crea un respaldo que busca la efectividad de las resoluciones urgentes que deben ser dictadas de previo a la instalación del tribunal, como sucede con las medidas cautelares y órdenes preliminares.


Otro aspecto que merece especial atención es la introducción de una regulación sobre la inmunidad de los árbitros en el artículo 25 de la ley. Este artículo detalla los alcances de la inmunidad arbitral. Como parte de las reformas, se dispuso que la renuncia de un árbitro no genera responsabilidad, salvo que esta no haya sido razonable en determinadas circunstancias. La introducción de este tema es fundamental, ya que en múltiples jurisdicciones no existe una regulación sobre la inmunidad de los árbitros, lo que implica el riesgo de demandas infundadas y reclamos con el único objetivo de coaccionar a los árbitros abusivamente.


La reforma a la ley de arbitraje del Reino Unido es un acontecimiento de gran relevancia para el arbitraje internacional. En los próximos años será indispensable analizar la interpretación de esta ley, la cual, sin duda, será una normativa referente en múltiples jurisdicciones y centros arbitrales a nivel mundial.

 




Referencias:

 

https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2025/4/enacted; consultado el 26 de marzo de 2025.

 

 

 

 

 
 
 

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