La Sección 1782 del Título 28 del Código de los Estados Unidos es una norma en la cual, a solicitud de un tribunal extranjero, se autoriza a un tribunal federal estadounidense a conceder evidencia documental o testimonial para procesos internacionales.
Con base en lo anterior, se deben cumplir tres requisitos legales: (1) la solicitud debe realizarse ante un tribunal extranjero o internacional (2) cualquier persona interesada puede realizar la solicitud dentro de un procedimiento extranjero; (3) La persona que requiere la evidencia se encuentra en el distrito de la corte ante la cual se realiza la solicitud.
Por otro lado, existe controversia sobre si un arbitraje privado constituye la definición de “tribunal extranjero o internacional” para que le sea aplicable la sección 1782.
En el caso ZF AUTOMOTIVE US, INC., ET AL. v. LUXSHARE, LTD., el segundo mencionado alega fraude en una transacción de compraventa. Ambos firmaron un contrato bajo el cual acordaron resolver sus controversias ante un instituto privado de resolución de disputas ubicado en Berlín, con un tribunal colegiado sometido a las Reglas Arbitrales de la Institución de Arbitraje alemana e.V. (DIS). En este sentido, Luxshare en su momento de preparación para el arbitraje DIS, remitió una solicitud en corte federal bajo la Sección 1782 requiriendo información de la compañía ZF y sus funcionarios. Si bien se admitió la solicitud, la Corte Suprema de los Estados Unidos se pronunció sobre este caso concluyendo que no le es aplicable. La Corte interpretó que el alcance del estatuto es únicamente a tribunales gubernamentales o intergubernamentales, debido a que la palabra “tribunal extranjero” tiene connotaciones gubernamentales porque se refiere a un tribunal perteneciente a una nación extranjera habiendo un otorgamiento estatal de soberanía a dicho tribunal. Como el caso trata de entidades privadas ante un proceso privado, se determinó que la Sección 1782 no es aplicable al caso.
De esta manera, la Corte Suprema de los Estado Unidos emite un pronunciamiento determinante sobre la discusión doctrinaria de si es aplicable la Sección 1782 en arbitrajes internacionales concluyendo que no lo es. Esta decisión es de suma relevancia debido a que marca un antes y un después en el mundo del arbitraje, debido a que ya no pueden aplicar la Sección 1782 en sus procedimientos.
Nota redactada por: Ana Laura Alfaro, Aguilar Castillo Love - CYA.
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