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La Corte Suprema del Reino Unido en el caso Enka Insaat Ve Sanayi AS vs. OOO Insurance Company Chubb

El pasado 09 de octubre de 2020, la Corte Suprema del Reino Unido dictó una sentencia de suma importancia, para el debate relativo a la normativa aplicable para determinar la validez de una cláusula arbitral. Si bien la decisión en este caso ha sido dividida, la Corte ha expuesto los fundamentos para llegar a esta normativa de una forma bastante clara. Aunque se está ante una sentencia dictada dentro de una jurisdicción del common law, este precedente contiene disposiciones que ya han sido aplicadas y podrían ser tomadas en cuenta en diversas jurisdicciones de tradición civilista.


En este caso, la Corte determinó que, conforme a los principios del common law, se debe ponderar si hay un acuerdo relativo a la norma aplicable a la validez de la cláusula arbitral y, en caso de que no lo haya, se debe aplicar el ordenamiento jurídico que posea una conexión más estrecha con la cláusula. Se debe mencionar que el acuerdo sobre esta ley también puede ser implícito, de forma que esta resolución respalda la guía expuesta en el icónico caso Sulamérica. Adicionalmente, este precedente ha avalado la tesis según la cual la elección de una normativa para regular los aspectos de fondo del contrato que contiene la cláusula arbitral, debe ser interpretada como una escogencia de dicha norma para que también sea aplicada a la validez del acuerdo arbitral.


Tomando en cuenta lo anterior, la decisión de mayoría llegó a la conclusión de que en este caso las partes no habían elegido ya sea expresa o tácitamente una normativa para regular los aspectos de fondo del contrato objeto de la disputa. Por tanto, se consideró que la ley de la sede del arbitraje, en este caso Londres, debía ser tomada en cuenta para analizar la validez de la cláusula arbitral. Esto con base en que la Corte determinó que la normativa de la sede tenía el vínculo de conexión más cercano con el convenio arbitral. De esta forma, es importante destacar que en el 2020 el esquema expuesto en Sulamérica se mantiene vigente. Sumado a esto, la ley de la sede del arbitraje toma fuerza como el cuerpo normativo con mayor conexión con la cláusula arbitral. Y por último, se sostiene la idea de que la escogencia de una normativa para regular los aspectos de fondo del contrato, debe ser entendida como un pacto que se extiende a la cláusula arbitral. Es de relevancia decir que lo indicado anteriormente es una tesis que también fue respaldada este año, en el caso Kabab-Ji S.A.L v. Kout Food Group, resuelto por la Corte de Apelaciones de Inglaterra y Gales.


Noticia redactada por: Sebastián Ayala (Sfera Legal – Costa Rica)

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