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  • Writer's pictureAsociación Costa Rican Young Arbitrators

INVERSIONISTAS ALEMANES ADVIERTEN AL ESTADO COSTARRICENSE DE POTENCIAL ARBITRAJE ANTE EL CIADI

El pasado 25 de febrero, Kurt Harald Grüninger, Alexandra Grüninger y Sascha Spittel, inversores del sector ecoturismo de nacionalidad alemana, notificaron a Costa Rica su intención de interponer una demanda arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI”); ello, posterior a que su terreno fuera expropiado por el Instituto Costarricense de Electricidad (“ICE”) para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en el año 2015.


Dicha notificación se fundamentó en lo dispuesto por el Tratado entre Costa Rica y Alemania sobre fomento y recíproca protección de inversiones y su protocolo (“TBI”), instrumento bilateral cuyo objetivo principal es la creación de condiciones favorables para fomentar las inversiones recíprocas entre dichos países. Según fue reportado por el Global Arbitration Review, la familia adquirió la propiedad hace aproximadamente 25 años, en la cual los alemanes invirtieron en conservación, ecoturismo y proyectos forestales a lo largo de los años.


El ICE se basó en lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política, así como las demás normas internas que regulan las expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado para efectuar la adquisición del terreno en cuestión. Los inversionistas estiman que la compensación de ¢124.759.207,00 ofrecida -lo cual constituye aproximadamente US$200.000,00- no fue suficiente para cubrir el verdadero valor de su finca y las inversiones ahí realizadas. Así, mediante la notificación del 25 de febrero alegaron supuestas violaciones a los estándares de expropiación, de protección y seguridad plena y, finalmente, de trato justo y equitativo; todos los cuales se encuentran tutelados por el TBI.


El CIADI es el foro más importante a nivel mundial para el arreglo de disputas jurídicas entre inversionistas y Estados. Ello, siempre que exista consentimiento al arbitraje bajo las reglas de dicho Centro. En este sentido, el artículo 10, inciso 2 del Tratado entre Costa Rica y Alemania establece que, bajo determinadas circunstancias, las divergencias entre uno de los Estados Contratantes y el nacional o sociedad inversionista de la otra Parte Contratante pueden someterse a un arbitraje en el CIADI.


Algunos han estimado que el arbitraje de inversión ayuda a fomentar el establecimiento de negocios internacionales en un país. Anteriormente, las principales opciones con las que contaban los inversionistas extranjeros eran demandar al Estado receptor ante las cortes judiciales del mismo, o bien, recurrir a la protección diplomática de su Estado de origen. Bajo la primera alternativa, existía una afectación a la percepción de imparcialidad, en tanto los inversionistas razonablemente temían que las cortes fallaran a favor del Estado. En el caso de la segunda, su ejercicio solía quedar a discrecionalidad del Estado de origen, además de no siempre lograr satisfacer los intereses del inversionista plenamente.


El arbitraje de inversión ha parecido ofrecer una respuesta a estas preocupaciones: Permite que el inversor extranjero represente sus propios intereses y que no dependa ni de la jurisdicción del Estado en el que invierte -al trasladar la competencia a un sujeto imparcial- ni de criterios discrecionales por parte de su propio Estado para la aplicación de protección diplomática.


Según consta en la base de datos de casos del CIADI, Costa Rica actualmente tiene tres expedientes abiertos ante dicho Centro: El Arb.14/5 (“Infinito Gold v. la República de Costa Rica”), el Arb. 19/13 (“Alejandro Diego Díaz Gaspar v. la República de Costa Rica”) y, finalmente, el Arb.(AF)/20/2 (“José Alejandro Hernández Contreras v. la República de Costa Rica”) . De estos datos se desprende la importancia de este mecanismo para la tutela de los derechos de inversionistas extranjeros.


Por su parte, el Estado Costarricense está manejando todo lo relativo a la notificación de la familia Grüninger por medio del Ministerio de Comercio Exterior. Normalmente, la designación de abogados externos se reserva hasta que efectivamente se presenta una demanda arbitral ante el CIADI.


Noticia redactada por: Valeria Alvarado Andrade, Bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica



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