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Infrared vs. España: argumento de extralimitación de árbitros para anulación del laudo, rechazado.

El CIADI o Centro Internacional de Arreglos para la Disputa sobre Inversiones rechazó la moción para anular el laudo emitido dentro del Caso Infrared vs. España (Caso No. ARB/14/12), iniciado en junio de 2014 . Dicho proceso culminó en la emisión de un laudo el 2 de agosto de 2019 [1] que condenó a España a pagarle 28 millones de euros a la empresa británica Infrared Environmental Infrastructure GP Limited, representada por la firma legal Cuatrecasas.


El caso se basaba en los recortes realizados por el gobierno a las rentabilidades garantizadas en las plantas energéticas renovables. Este pronunciamiento que declaró sin lugar la anulación del laudo que data del 10 de junio[2]rechazó el argumento principal incoado por la representación de la nación española que se basaba en una supuesta extralimitación de los árbitros en sus funciones. Dicha extralimitación según España, era evidente respecto a la jurisdicción del caso al haberse resuelto una disputa entre una parte de la Unión Europea y un estado miembro de la misma sin aplicarse el derecho comunitario, además de habérsele conferido protección a un inversionista que supuestamente había actuado mediante engaño y fraude en el proceso de inversión.


Al rechazar la totalidad de la moción de anulación de España, el comité arbitral ad hoc a cargo indica que los alegatos de España relacionados con el derecho comunitario no pueden conducir a la anulación del Laudo, reiterando que el Tribunal aplicó correctamente el derecho internacional en la disputa y, que en todo caso, una incorrecta aplicación del derecho no constituye una extralimitación manifiesta de facultades.


El comité además condena en costas a la nación española por dicha fase procesal, ordenándoles cubrir el 50% de los fees legales de la contraparte, aproximadamente por 343,358.125 euros y los gastos del CIADI en su totalidad. Dicho comité se encontraba integrado por los árbitros José Miguel Judice, Karim Hafez y Yuejiao Zhang, con Marco Tulio Montañés-Rumayor como secretario del comité.


Nota redactada por Ji Soo Kim Murillo, Alta Batalla- CYA.

[1]https://www.italaw.com/cases/8049

[2]https://jusmundi.com/en/document/decision/en-infrared-environmental-infrastructure-gp-limited-and-others-v-kingdom-of-spain-decision-on-annulment-friday-10th-june-2022

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