El pasado 1° de febrero entró en vigencia el nuevo Reglamento de arbitraje del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA-AmCham). Este Reglamento representa una nueva etapa en el arbitraje costarricense, dado que incluye muchas novedades e instrumentos para agilizar el proceso arbitral, tanto doméstico como internacional. A primera vista, el nuevo Reglamento es un poco más amplio que el antiguo, pues se pasó de 42 a 63 artículos.
Entre las novedades de este Reglamento, nos encontramos un capítulo dedicado al Proceso Abreviado. Estos procesos también conocidos como fast track arbitration se basan en la reducción de trámites, plazos, prueba y audiencias para dirimir la controversia en el menor tiempo posible. El nuevo Reglamento del CICA lo dispone para cuando las partes así lo pacten, cuando lo soliciten por mutuo acuerdo o cuando tenga una cuantía menor a la que se indique para tales efectos en la tabla de aranceles del Centro. Se tramitará por un tribunal unipersonal, podrá celebrarse una única audiencia para recepción de prueba y se establece que la duración total del proceso abreviado será de 60 días. El método fast track es empleado en los centros de arbitraje más reconocidos alrededor del mundo, incluidos la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el American Arbitration Association (AAA), Singapore International Arbitration Centre, entre otros.
Otro de los cambios más relevantes es la incorporación de una sección dedicada a las medidas cautelares y órdenes preliminares. En lo referente a estas últimas, el Reglamento establece en su numeral 37.2 que el tribunal podrá emitirlas si considera que la notificación previa de la solicitud de una medida cautelar a la contraparte entraña el riesgo de que se frustre la medida solicitada. Estas órdenes preliminares expirarán a los 20 días de su emisión. Continúa el Reglamento señalando en su artículo 38: “Una orden preliminar será vinculante para las partes, pero no será de por sí objeto de ejecución judicial. Dicha orden preliminar no constituirá un laudo” (el resaltado no es propio del original).
La conferencia administrativa también constituye un cambio significativo en la tramitación de los procesos arbitrales y se encuentra en el numeral 14. La Dirección Administrativa del CICA puede sostener una conferencia telefónica con las partes, en la que se dirimirán aspectos como selección de árbitros, idioma del procedimiento o cualquier otro asunto tendiente a la correcta tramitación del proceso.
Costa Rican Young Arbitrators se comunicó con la Directora del CICA, Karima Sauma, para conversar sobre lo que significa este nuevo Reglamento en la tramitación de procesos arbitrales en el país y sobre su implementación en estos más de dos meses de haber entrado en vigencia.
¿Cómo fue el proceso de creación de este nuevo Reglamento?
Karima Sauma: Este es un proceso que lleva ya varios años, y en el cual se han involucrado diferentes personas para producir el mejor instrumento posible. Queríamos incorporar las mejores prácticas internacionales en materia de arbitraje, al mismo tiempo que usamos como base los más de 20 años de experiencia del CICA administrando arbitrajes. Esta experiencia tanto doméstica como internacional nos permitió incorporar lo mejor de ambos mundos en un mismo instrumento. El desarrollo del Reglamento estuvo a cargo de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Directivo del CICA, pero también lo sometimos a un proceso de revisión por parte de nuestros árbitros y otros expertos. Queríamos asegurarnos de atender las preocupaciones de todos los sectores del arbitraje.
¿Por qué un reglamento que regule ambos tipos de arbitraje, doméstico e internacional? ¿Cuáles son sus ventajas?
Karima Sauma: Consideramos que tener un solo reglamento es una gran ventaja, ya que esto permite unificar, en el tanto las leyes lo permitan, y aplicar a ambos tipos de arbitraje los conceptos que consideramos más ventajosos de cada sistema. Además, es más sencillo para los usuarios contar con un solo reglamento, independientemente del tipo de controversia de la que se trate. En los casos en que en virtud de nuestro ordenamiento jurídico se deba hacer una distinción entre arbitraje doméstico e internacional, nosotros también así lo hacemos en el reglamento. Creemos que de esta manera se produjo un instrumento más amigable para los usuarios.
¿Cómo ha reaccionado la comunidad arbitral en Costa Rica ante este nuevo Reglamento a seis meses de su entrada en vigencia?
Karima Sauma: En general hemos recibido comentarios muy positivos. Ya tenemos bastante avanzados varios casos que se rigen por el nuevo Reglamento, y las partes y los tribunales lo han manejado muy bien. Asimismo, como todo cambio, hay un proceso de ajuste, y para los cambios más novedosos que introduce el Reglamento creemos que va a haber una curva de aprendizaje mientras todos aprendemos a implementarlos. Sin embargo, estamos seguros de que los beneficios de estos cambios serán evidentes y harán que el periodo de ajuste valga la pena.
¿Cómo beneficia este nuevo Reglamento, a su criterio, a crear o fomentar una cultura arbitral en Costa Rica y la región?
Karima Sauma: El Reglamento fue ideado para que fuera una herramienta verdaderamente útil para todos los usuarios del arbitraje. Se introducen diversos conceptos y recursos que ayudan a que el arbitraje sea más flexible y económico, y además responda a las verdaderas necesidades de las partes. Esto, esperamos, nos lleve a mejores procesos y a mejores resultados. Una herramienta tan innovadora, pero al mismo tiempo tan útil para las personas en necesidad de resolver un conflicto, es una herramienta que le puede abrir el mundo del arbitraje a muchos que no lo conocían o no lo usaban antes. Además, este Reglamento pretender marcar la pauta en temas de mejores prácticas que ojalá poco a poco se vuelvan la regla en el país y en la región.
¿Alguna parte ha solicitado la aplicación del arbitraje abreviado? En caso negativo, ¿cree que sea una figura que empiece a ser usada en Costa Rica por las partes?
Karima Sauma: El procedimiento abreviado puede ser aplicado en dos casos: i) si la cuantía del proceso es menor a $25.000, o ii) si las partes así lo acuerdan. Todavía no ha sido utilizado, pero sí prevemos que sea una figura que se empiece a usar mucho más en Costa Rica por las ventajas de estos procesos, así como por la crisis que vivimos a raíz del COVID-19. Estos procesos se caracterizan por ser más rápidos, más económicos y más sencillos, lo cual para las partes significa obtener una solución a un problema de una manera más ágil, acorde con las necesidades del momento.
Las medidas cautelares siempre son un tema muy controvertido en arbitraje ¿cree que los árbitros empezarán a dictar medidas cautelares, a partir del nuevo Reglamento?
Karima Sauma: El tema de las medidas cautelares en Costa Rica se vuelve controversial gracias al sistema dualista que tenemos. Por un lado, tenemos una LACI muy clara, y por otro, tenemos una Ley RAC que se presta para interpretaciones contradictorias en cuanto a este tema, lo cual ha entorpecido el desarrollo de las medidas cautelares en nuestro país.
Lo que hicimos con el nuevo Reglamento fue introducir un apartado de medidas cautelares reflejando lo que ya estaba en la LACI, para que los tribunales se sintieran más cómodos dictándolas, independientemente del tipo de proceso en el que estén participando. Esto sin duda es un paso adelante en una dirección correcta y necesaria para que los tribunales no tengan problemas ejerciendo su autoridad, dada por las mismas partes.
¿Ha servido el nuevo Reglamento para enfrentar los retos que se han presentado a partir del COVID-19?
Karima Sauma: Este Reglamento se estrenó en un momento muy oportuno. Su entrada en vigor fue el pasado primero de febrero, y justo después de esto fue que estalló la crisis del COVID-19. Justamente el Reglamento, por contener herramientas de diálogo y de implementación de asistencia tecnológica, de acercamiento entre las partes, y por promover la flexibilidad y la economía, es el instrumento idóneo para enfrentar estos momentos de grandes retos.
¿Cuáles son, a su criterio, las tres mejoras o cambios más importantes del Reglamento?
Karima Sauma: El Reglamento como un todo es un gran cambio en la dirección de procesos más flexibles, amigables y armoniosos, y hay tres figuras completamente nuevas que se introducen para ayudar con esta intención. A pesar de que son figuras ya usuales en el arbitraje internacional, en el arbitraje doméstico apenas estamos empezando a incorporarlas:
Términos de referencia: El artículo 25 del Reglamento le confiere diferentes facultades al tribunal, entre estas, la elaboración de unos términos de referencia que se harán en conjunto con las partes para ayudar a que el proceso sea más fluido y organizado.
Declaraciones testimoniales por escrito: Esto ayudará a economizar ya que se llamarán a la audiencia solo los testigos verdaderamente relevantes, pero además la idea es que se faciliten los contrainterrogatorios y que se mejore su calidad.
Procedimiento abreviado: Como mencioné arriba, este procedimiento es clave para las pequeñas y medianas empresas, especialmente en una coyuntura de crisis como la que vivimos actualmente. Es algo que no existía en el país, pero que servirá para solucionar conflictos de una mejor manera.
Noticia redactada por: Ji Soo Kim Murillo (Batalla), Sophia Fiorella Villalta Chong (Batalla)
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