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SE INCORPORA EL ESPAÑOL COMO IDIOMA OFICIAL EN LOS ARBITRAJES DEL TAS

El pasado 30 de junio de 2020, el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS por sus siglas en francés), emitió un comunicado de prensa informando que decidió adoptar el idioma español como uno de los idiomas oficiales de los procedimientos arbitrales del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en francés).


El artículo S24 del Código ahora dispone que: “Las versiones en francés, inglés y español son originales. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en francés.” Igualmente, este cambio se ve reflejado en el artículo R29 que ahora dispone expresamente, que los idiomas de trabajo del TAS son el francés, el inglés y el español.


Según el comunicado de prensa, esta decisión reconoce la creciente importancia de este idioma en el mundo del arbitraje deportivo, considerando que el 10% de lo arbitrajes que tramita el TAS por año, están relacionados con partes de habla hispana. El anterior Código de Arbitraje Deportivo permitía que el arbitraje se llevara a cabo en español, pero así debía ser solicitado por las partes y debía mediar consenso no solo entre ellas, sino también entre los árbitros.


El nuevo Código de Arbitraje Deportivo que contempla esta modificación entró a regir el 1° de julio de este año. Otras reformas fueron aplicadas, principalmente relacionadas al uso de plataformas digitales. Por ejemplo, ahora los artículos S8 1 y S10 disponen que, tanto el CIAS como el Consejo del CIAS, podrán adoptar decisiones durante las reuniones mediante voto escrito, incluido por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico aprobado. Asimismo, ambos artículos disponen que tanto el CIAS como el Consejo del CIAS podrán reunirse y tomar cualquier decisión por conferencia telefónica, video conferencia o por cualquier otro medio electrónico.


Otra modificación relevante que fue incorporada es que, según el artículo S18, los árbitros que figuran en la lista especial de árbitros de la Cámara Antidopaje del TAS (CAD), no podrán actuar como árbitros en ningún proceso dirigido por la Cámara de Apelaciones del TAS.


Este nuevo Código aplica para todos aquellos procedimientos iniciados por el TAS a partir del 1° de julio de 2020. Aquellos procesos que iniciaron antes de esta fecha, estarán sujetos a las normas de procedimiento que estaban en vigor antes del 1° de julio de 2020, salvo que las partes soliciten la aplicación del nuevo Código.


Artículo redactado por: Sophia Fiorella Villalta Chong (Batalla)

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